Artículo 824 Bis. Si el perito se encuentra fuera de la jurisdicción del Tribunal, la prueba a su cargo podrá desahogarse mediante los medios electrónicos o tecnológicos de que se disponga; en estos casos, el Tribunal se asegurará que el Perito se identifique plenamente y que acepte y proteste su cargo ante el tribunal exhortado, cuando no lo haya hecho previamente ante el propio Tribunal del juicio.
Artículo 825. En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes:
I. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
II. El o los peritos, una vez que acepten y protesten su cargo con arreglo a la Ley y hacerse sabedores de las penas en que incurren los falsos declarantes, proporcionarán su nombre, edad, ocupación y lugar en que atienden su práctica o prestan sus servicios. Deberán asimismo acreditar que cuentan con los conocimientos en la materia sobre la que rendirán su dictamen con el o los documentos respectivos. Acto seguido deberán rendir su dictamen;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
III. El dictamen versará sobre los puntos a que se refiere el artículo 823 de esta Ley, y
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
IV. Las partes y el juez podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; así como formular las observaciones sobre las deficiencias o inconsistencias que a su juicio contenga el dictamen, o bien los aspectos que sustenten su idoneidad. Para este efecto será aplicable en lo conducente lo establecido en el artículo 815 de esta Ley.
V. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Estructura Ley Federal del Trabajo