Artículo 399. La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días naturales antes:
I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;
II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y
III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.
Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1974)
Estructura Ley Federal del Trabajo