Artículo 699. Cuando en los conflictos a que se refiere el párrafo primero del artículo que antecede, se ejerciten en la misma demanda acciones relacionadas con obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, el conocimiento de estas materias será de la competencia del Tribunal Federal, de acuerdo a su jurisdicción.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Tribunal, al admitir la demanda, ordenará se saque copia de la misma y de los documentos presentados por el actor, las que remitirá inmediatamente al Tribunal Federal para la sustanciación y resolución, exclusivamente, de las cuestiones sobre capacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene, en los términos señalados en esta Ley.
Artículo 700. La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
I. (DEROGADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
II. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:
a) El Tribunal del lugar de celebración del contrato;
b) El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y
c) El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos.
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
V. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado, y
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
VI. Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada.
Estructura Ley Federal del Trabajo