Artículo 684-J. Los conciliadores y el personal de las Autoridades Conciliadoras no podrán ser llamados a comparecer como testigos en los procedimientos ante los Tribunales.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Estructura Ley Federal del Trabajo