Artículo 975. Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
I. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;
(ADICIONADA [N. DE E. CON SUS INCISOS] , D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
II. Si se trata de bienes inmuebles, se observará:
a) El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.
b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.
c) La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía, y
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
III. Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.
(REFORMADA SU DENOMINACION, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
Estructura Ley Federal del Trabajo