Artículo 684-M. El procedimiento de selección de los conciliadores deberá garantizar que los aspirantes cuenten con las destrezas, habilidades y competencias siguientes:
a) Conocimientos generales de derecho y específicos en materia laboral;
b) Análisis y resolución de controversias;
c) Gestión del conflicto, y
d) Aptitudes en la función conciliatoria.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Estructura Ley Federal del Trabajo