Artículo 909. El Tribunal, en auxilio de las partes, podrá actuar con la mayor amplitud para que los peritos nombrados, realicen las investigaciones y estudios que juzguen conveniente (sic), y podrán actuar con la mayor amplitud, teniendo, además de las inherentes a su desempeño, las facultades siguientes:
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
I. Solicitar toda clase de informes y estudios de las autoridades y de las instituciones oficiales, federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicos, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes;
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
II. Practicar toda clase de inspecciones en la empresa o establecimiento y revisar sus libros y documentos; y
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
III. Examinar a las partes y a las personas relacionadas con los trabajadores o con la empresa, que juzguen conveniente.
(ADICIONADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
Artículo 910. El dictamen de los peritos deberá contener, por lo menos:
I. Los hechos y causas que dieron origen al conflicto;
II. La relación entre el costo de la vida por familia y los salarios que perciban los trabajadores;
(F. DE E., D.O.F. 30 DE ENERO DE 1980)
III. Los salarios medios que se paguen en empresa o establecimientos de la misma rama de la industria y las condiciones generales de trabajo que rijan en ellos;
IV. Las condiciones económicas de la empresa o empresas o del establecimiento o establecimientos;
V. La condición general de la industria de que forma parte la empresa o establecimiento;
VI. Las condiciones generales de los mercados;
VII. Los índices estadísticos que tiendan a precisar la economía nacional; y
VIII. La forma en que, según su parecer, pueda solucionarse el conflicto.
(ADICIONADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
Artículo 911. El dictamen de los peritos se agregará al expediente y se entregará una copia a cada una de las partes.
El Secretario asentará razón en autos del día y hora en que hizo entrega de las copias a las partes, o de la negativa de éstas para recibirlas.
Estructura Ley Federal del Trabajo