Artículo 512-F. Las autoridades de las entidades federativas auxiliarán a las del orden federal en la promoción, aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción local.
(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)
Dicho auxilio será prestado en los términos de los artículos 527-A y 529.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
Estructura Ley Federal del Trabajo