Artículo 280 Bis. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de las y los trabajadores del campo debiendo tomar en consideración, entre otras las circunstancias siguientes:
I. La naturaleza, cantidad y calidad de los trabajos;
II. El desgate (sic) físico ocasionado por las condiciones del trabajo, y
III. Los salarios y prestaciones percibidas por los trabajadores de establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.
Estructura Ley Federal del Trabajo