El deudor alimenticio no cumple quiero hacer una demanda de restricción
¿El papá de mi hijo tiene demanda de pensión y no cumple, puedo iniciar una demanda de restricción que documentos necesito?
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Artículo 720. Las audiencias serán públicas. El Tribunal podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando se puedan (sic) transgredir el derecho a la intimidad o tratándose de menores.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Las audiencias serán presididas íntegramente por el juez; de incumplirse esta condición las actuaciones respectivas serán nulas de pleno derecho. Al inicio de las audiencias, el secretario instructor del Tribunal hará constar oralmente en el registro la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del Tribunal, y demás personas que intervendrán.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir previamente protesta de que se conducirán con verdad. Para tal efecto, el secretario instructor les tomará protesta, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
La intervención de quienes participen en ellas será en forma oral.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
El juez recibirá por sí mismo las declaraciones y presidirá todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad; ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate, exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan, moderará la discusión, impedirá que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles y podrá limitar el tiempo y número de ocasiones en que intervengan los interesados con base en criterios de equidad y agilidad procesal.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, por lo que se tendrán por precluídos los derechos procesales que debieron ejercerse en cada una de ellas.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición de ellos podrán retirarse del Tribunal cuando el juez lo autorice.
(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos:
I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;
II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;
III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, y
IV. La firma del juez y secretario instructor.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
El secretario instructor deberá certificar el medio en donde se encuentre registrada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Las partes podrán solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
La conservación y resguardo de los registros estará a cargo del Tribunal que los haya generado, los que deberán contar con el respaldo necesario, que se certificará en los términos de este artículo.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
El juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante el debate y durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza pública e imponer indistintamente las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo 729 de esta Ley.
Estructura Ley Federal del Trabajo
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Que puedo Aser unas personas que conocen a mi pareja la llevaron a anexar y su papá firmo que puedo Aser fui a buscarla y me negaron. Verla que asta que pague y pase un mes una semana
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que se puede hacer en este caso que se me hace dificil?
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