Artículo 151. Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes:
I.- Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes:
II.- Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:
a). Pagar las rentas.
b). Cuidar de la habitación como si fuera propia.
c). Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen.
d). Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días y
III.- Está prohibido a los trabajadores:
a). Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo.
b). Subarrendar las habitaciones.
Estructura Ley Federal del Trabajo