Artículo 712 Bis. Los Tribunales tendrán una unidad receptora que proporcionará servicio durante los días señalados en el artículo 715 de esta Ley, y remitirán los escritos que reciba al Tribunal que corresponda, a más tardar al día siguiente.
Tratándose del procedimiento especial de huelga, la unidad receptora proporcionará dicho servicio todos los días del año.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Estructura Ley Federal del Trabajo