Artículo 341. Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones consignadas en esta Ley.
(ADICIONADO, D.O.F. 2 DE JULIO DE 2019)
Se considerará despido injustificado de las personas trabajadoras del hogar todas aquellas (sic) contempladas en la presente Ley, así como aquellas que se den por motivos de violencia de género en el trabajo de manera explícita y discriminación conforme lo establecido en el artículo 1°. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y la legislación aplicable.
(ADICIONADO, D.O.F. 2 DE JULIO DE 2019)
Para los efectos del párrafo anterior, la indemnización será la prevista en el artículo 50 del presente ordenamiento.
Estructura Ley Federal del Trabajo