Artículo 907. Los peritos designados por el Tribunal deberán satisfacer los requisitos siguientes:
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
I. Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
II. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que se trate; y
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
III. No haber sido condenados por delito intencional.
Estructura Ley Federal del Trabajo