Artículo 512-C. La organización de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la de las Comisiones Consultivas Estatales y de la Ciudad de México de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán señaladas en el reglamento que se expida en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)
El funcionamiento interno de dichas Comisiones, se fijará en el Reglamento Interior que cada Comisión expida.
Estructura Ley Federal del Trabajo