Artículo 966 Ter. El Tribunal deberá dar vista al Instituto Mexicano del Seguro Social con la sentencia condenatoria, a fin de que dicho organismo actúe conforme a sus atribuciones haga cumplir a la parte condenada respecto de sus obligaciones en materia de seguridad social.
(ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
Sección Tercera
Remates
(ADICIONADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
Artículo 967. Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes, de conformidad con las normas contenidas en este Capítulo.
Antes de aprobarse el remate o declararse la adjudicación, podrá la parte ejecutada liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en la sentencia y los gastos de ejecución. Después de fincarse el remate, la venta quedará irrevocable.
(ADICIONADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
Artículo 968. En los embargos se observarán las normas siguientes:
A.- Si los bienes embargados son muebles:
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
l. Se efectuará su avalúo por la persona que designe el juez; en los casos en que éste se percate de que el avalúo de los bienes es notoriamente inferior o superior a su valor, podrá ordenar la práctica de otro, razonando los motivos por los cuales considera que el avalúo no corresponde al valor real del bien;
II. Servirá de base para el remate el monto del avalúo; y
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
III. El remate se anunciará en el boletín laboral o en los estrados del Tribunal, en su caso y en el palacio municipal o en la oficina de gobierno que designe el Tribunal, el cual podrá utilizar algún otro medio de publicidad.
B.- Si los bienes embargados son inmuebles:
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
l. Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado, que será designado por el juez y en su caso, se procederá conforme a lo dispuesto por la fracción I del apartado A de este artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
II. El embargante exhibirá certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, de 10 años anteriores a la fecha en que ordenó el remate. Si en autos obrare ya otro certificado, se pedirá al Registro sólo el relativo al periodo o periodos que aquél no abarque; y
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
III. El proveído que ordene el remate se publicará, por una sola vez, con una anticipación de diez días a la fecha del remate, en el boletín y en los estrados del Tribunal, además de manera potestativa utilizará algún otro medio de publicidad, en su caso y se fijará, por una sola vez, en la Tesorería de cada entidad federativa y en el periódico de mayor circulación del lugar en que se encuentren ubicados los bienes, convocando postores.
Se citará personalmente con una anticipación de diez días a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, así como al poseedor del bien inmueble, a efecto de que hagan valer sus derechos.
(ADICIONADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
Artículo 969. Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente:
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
l. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el tribunal al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) u homólogo, o alguna otra institución oficial;
(F. DE E., D.O.F. 30 DE ENERO DE 1980)
II. Servirá de base para el remate el monto del avalúo;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
III. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y
(F. DE E., D.O.F. 30 DE ENERO DE 1980)
IV. Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior.
Estructura Ley Federal del Trabajo