Artículo 331 Bis. Queda prohibida la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de quince años de edad.
Tratándose de adolescentes mayores de quince años, para su contratación el patrón deberá:
I. Solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública por lo menos dos veces al año.
II. Fijar jornadas laborales que no excedan, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.
III. Evitar la contratación de personas adolescentes mayores de quince años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a excepción de que la persona empleadora se haga cargo de que finalice la misma.
En el caso en el que la adolescente habite en el domicilio en donde realiza sus actividades y preste sus servicios para una sola persona, deberá garantizarse que el espacio en donde pernocte sea seguro.
Todo lo dispuesto en este artículo queda sujeto a la supervisión de la autoridad laboral competente.
(ADICIONADO, D.O.F. 2 DE JULIO DE 2019)
Estructura Ley Federal del Trabajo