Artículo 709. Procede la recusación cuando, a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, los jueces y secretarios instructores no se excusen. La recusación siempre se fundará en causa legal.
I. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
II. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
III. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
IV. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Estructura Ley Federal del Trabajo