Artículo 421. El contrato-ley terminará únicamente por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406, previa consulta mediante voto personal, libre y secreto a los trabajadores.
I. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
II. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Estructura Ley Federal del Trabajo