Artículo 542. Los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:
I. Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], D.O.F. 2 DE JULIO DE 2019)
II. Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos;
III. Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo;
IV. Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; y
V. Las demás que les impongan las leyes.
(ADICIONADO, D.O.F. 2 DE JULIO DE 2019)
La inspección se realizará con especial atención tratándose de personas trabajadoras del hogar migrantes, personas que pertenezcan a un grupo vulnerable, así como personas trabajadoras del hogar menores de dieciocho años.
Artículo 543. Los hechos certificados por los Inspectores del Trabajo en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones, se tendrán por ciertos mientras no se demuestre lo contrario.
Artículo 544. Queda prohibido a los Inspectores del Trabajo:
I. Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia;
II. Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; y
III. Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.
Artículo 545. La Inspección del Trabajo se integrará con un Director General y con el número de Inspectores, hombres y mujeres, que se juzgue necesario para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 540. Los nombramientos se harán por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por los Gobiernos de las Entidades Federativas.
Artículo 546. Para ser Inspector del Trabajo se requiere:
I. Ser mexicano, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
II. Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes;
III. No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones;
IV. Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social y tener la preparación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
V. No ser ministro de culto; y
VI. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.
Artículo 547. Son causas especiales de responsabilidad de los Inspectores del trabajo:
I. No practicar las inspecciones a que se refiere el artículo 542, fracciones II y III;
II. Asentar hechos falsos en las actas que levanten;
III. La violación de las prohibiciones a que se refiere el artículo 544;
IV. Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de los trabajadores o de los patrones; y
V. No cumplir las órdenes recibidas de su superior jerárquico.
(ADICIONADA, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 1974)
VI. No denunciar al Ministerio Público, al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a un trabajador a su servicio.
Artículo 548. Las sanciones que pueden imponerse a los Inspectores del Trabajo, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son:
I. Amonestación;
II. Suspensión hasta por tres meses; y
III. Destitución.
Artículo 549. En la imposición de las sanciones se observarán las normas siguientes:
I. El Director General practicará una investigación con audiencia del interesado;
II. El Director General podrá imponer las sanciones señaladas en el artículo anterior, fracciones I y II; y
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
III. Cuando a juicio del Director General la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para su decisión.
Artículo 550. Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberes de la Inspección del Trabajo.
Estructura Ley Federal del Trabajo