El deudor alimenticio no cumple quiero hacer una demanda de restricción
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Artículo 905. El Tribunal, inmediatamente después de recibir la demanda, ordenará emplazar a la parte demandada para que conteste en el término de quince días.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
El escrito de contestación deberá reunir los mismos requisitos exigidos para la demanda, incluyendo en su caso la objeción de pruebas de la contraparte, las excepciones procesales y las pruebas con que éstas se acrediten.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Con la contestación se dará vista a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste lo que corresponda y, en su caso, objete las pruebas de la demandada. De objetar las pruebas, deberá ofrecer los medios probatorios conducentes.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Desahogada la vista o transcurrido el plazo para su desahogo, el Tribunal citará a las partes a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los veinticinco días siguientes.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
En el auto que señale día y hora para la celebración de audiencia, el Tribunal se pronunciará respecto de la admisión de pruebas ofrecidas por las partes, ordenando su desahogo dentro de dicha audiencia.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
La prueba pericial se rendirá por medio de peritos oficiales, quienes deberán aceptar el cargo dentro de los tres días siguientes a la fecha de su designación.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
El dictamen de los peritos oficiales deberá presentarse con al menos diez días de anticipación a la fecha de audiencia a fin de que se le corra traslado con copia del mismo a las partes para que éstas puedan realizar por escrito las objeciones y alegatos que estimen convenientes, lo cual deberán hacer en el plazo de los cinco días siguientes a su recepción. Cada parte podrá designar uno o más peritos para que se asocien a los nombrados por el Tribunal o rindan su dictamen por separado.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Los trabajadores y los patrones podrán designar dos comisiones integradas con el número de personas que determine el Tribunal, para que acompañen a los peritos en la investigación y les indiquen las observaciones y sugerencias que juzguen conveniente (sic).
(ADICIONADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
Artículo 906. La audiencia se desarrollará de conformidad con las normas siguientes:
I. Si el promovente no concurre a la audiencia, se le tendrá por desistido de su solicitud;
II. Si no concurre la contraparte, se le tendrá por inconforme con todo arreglo. El promovente hará una exposición de los hechos y de las causas que dieron origen al conflicto y ratificará su petición;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
III. Si concurren las dos partes, el Tribunal, después de oír sus alegaciones, las exhortará para que procuren un arreglo conciliatorio. Los miembros del mismo podrán hacer las sugestiones que juzguen convenientes para el arreglo del conflicto;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
IV. Si las partes llegan a un convenio, se dará por terminado el conflicto. El convenio, aprobado por el Tribunal, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia;
V. Si no se llega a un convenio, las partes harán una exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto y formularán sus peticiones y a las que por su naturaleza no puedan desahogarse, se les señalará día y hora para ello;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
VI. Concluidas las exposiciones de las partes y formuladas sus peticiones, se procederá a desahogar las pruebas admitidas, y
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
VII. Desahogadas las pruebas, se concederá el uso de la voz a las partes para formular alegatos en forma breve y se declararán vistos los autos para sentencia.
VIII. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Estructura Ley Federal del Trabajo
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que se puede hacer en este caso que se me hace dificil?
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