Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, con agua potable, dotadas de piso firme y proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
IV. Proporcionar a los trabajadores agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar personal que los preste;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
VI. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares que los acompañen asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
VII. Proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a los trabajadores que resulten incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Los trabajadores estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral.
Los trabajadores estacionales también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno;
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
VIII. Permitir a los trabajadores dentro del predio:
a) Tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral.
b) La caza y la pesca, para usos propios, de conformidad con las disposiciones que determinan las Leyes.
c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos.
d) Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales.
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
IX. Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores;
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
X. Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares.
El Estado garantizará en todo momento, el acceso a la educación básica de los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros. La Secretaría de Educación Pública, reconocerá los estudios que en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo;
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
XI. Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar el servicio para que el trabajador haga uso de un trasporte público adecuado;
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
XII. Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español; y
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
XIII. Brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores.
(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
XIV. Impartirles capacitación en el trabajo para el uso de los medios y equipos de seguridad y protección para el trabajo.
Estructura Ley Federal del Trabajo