Artículo 343. La persona empleadora podrá dar por terminada dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del trabajo; y en cualquier tiempo la relación laboral, dando aviso a la persona trabajadora del hogar con ocho días de anticipación pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
Estructura Ley Federal del Trabajo