Artículo 847. Una vez notificada la sentencia, cualquiera de las partes, dentro del término de tres días, podrá solicitar al Tribunal la aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto. El Tribunal dentro del mismo plazo resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución. El error de mención de fecha, nombre, denominación o de cálculo podrá aclararse de oficio.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Estructura Ley Federal del Trabajo