Artículo 605. Los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Estructura Ley Federal del Trabajo