Artículo 332. No se considera persona trabajadora del hogar y en consecuencia quedan sujetas a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:
(ADICIONADA, D.O.F. 2 DE JULIO DE 2019)
I. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica.
[N. DE . E. DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 2 DE JULIO DE 2019, SE DEROGA LA ANTERIOR FRACCIÓN II, QUEDANDO ACTUALMENTE EL CONTENIDO DE LA ANTERIOR FRACCIÓN I.]
(REFORMADA Y REUBICADA, D.O.F. 2 DE JULIO DE 2019)
II. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
Estructura Ley Federal del Trabajo