Artículo 610.- Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente.
I. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
II. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
III. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
IV. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
V. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
VI. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Estructura Ley Federal del Trabajo