Artículo 153-V. La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.
Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.
(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)
Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento.
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)
Estructura Ley Federal del Trabajo