Artículo 731. El juez podrá emplear, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.
Los medios de apremio que pueden emplearse son:
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
I. Multa, que no podrá exceder de 200 veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento en que se cometió el desacato. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de un día. Para los efectos de este artículo, no se considerará trabajadores a los apoderados ni a los funcionarios públicos que incumplan o sean omisos con un requerimiento u orden judicial.
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
III. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Artículo 732. Las correcciones disciplinarias y medios de apremio se impondrán de plano, sin substanciación alguna, y deberán estar fundadas y motivadas. Podrán ser impugnadas en los términos señalados en esta Ley.
(REFORMADA SU DENOMINACION, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
Estructura Ley Federal del Trabajo