CAPITULO XX
Artículo 921. El Tribunal o las autoridades mencionadas en la...
Artículo 921 Bis. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a...
Artículo 922. El patrón, dentro de las cuarenta y ocho...
Artículo 923. No se dará trámite al escrito de emplazamiento...
Artículo 926. El Tribunal citará a las partes a una...
Artículo 929. Los trabajadores y los patrones de la empresa...
Artículo 932. Si el Tribunal declara la inexistencia legal del...
Artículo 934. Si el Tribunal declara que la huelga es...
Artículo 935. Antes de la suspensión de los trabajos, el...