Artículo 977. Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Tribunal que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
I. La tercería se interpondrá por escrito, acompañando el título en que se funde y las pruebas pertinentes; si no se cumplen los requisitos anteriores, se desechará de plano;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
II. El Tribunal ordenará se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes a una audiencia, dentro de los diez días siguientes, en la que las oirá y después de desahogadas las pruebas, dictará resolución;
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
III. En cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, se observará lo dispuesto en los Capítulos XII, XVII y XVIII del Título Catorce de esta Ley;
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
IV. Las tercerías no suspenden la tramitación del procedimiento. La tercería excluyente de dominio suspende únicamente el acto de remate; la de preferencia el pago del crédito; y
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
V. Si se declara procedente la tercería, el Tribunal ordenará el levantamiento del embargo y, en su caso, ordenará se pague el crédito declarado preferente.
Estructura Ley Federal del Trabajo