Artículo 840. La sentencia contendrá:
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
I. Lugar, fecha y Tribunal que lo pronuncie;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
III. Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
IV. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
V. Extracto de los alegatos;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
VI. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
VII. Los puntos resolutivos.
Estructura Ley Federal del Trabajo