Artículo 760. El Tribunal a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligenciamiento.
El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta responsabilidad a la exhortante.
(REFORMADA SU DENOMINACION, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
Estructura Ley Federal del Trabajo