Artículo 949. Siempre que en ejecución de una sentencia o convenio deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Tribunal cuidará que se le otorgue personalmente. En caso de que la parte que haya sido condenada radique fuera del lugar de residencia del Tribunal, se girará exhorto al Tribunal o al Órgano jurisdiccional más próximo a su domicilio para que se cumplimente la ejecución de la sentencia o convenio.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
El trámite del exhorto de ejecución de una sentencia favorable, puede ser realizado por conducto de apoderado, sin que éste pueda recibir cantidad alguna de la condena.
(ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
Sección Segunda
Del procedimiento del embargo
Estructura Ley Federal del Trabajo