ARTÍCULO 99.- Las comisiones temporales a que se refiere el artículo 18 de la Ley se autorizarán por un término máximo de tres años, debiendo mediar entre éstas un periodo mínimo de cuatro años de servicio activo en el Servicio Exterior y deberán ser solicitadas por los superiores jerárquicos de las dependencias, entidades, u organismos en donde vaya a prestarse el servicio.
En los casos de comisiones a instituciones académicas, éstas sólo podrán concederse a solicitud de las mismas y solamente cuando vaya a ejercerse una función de investigación o docencia.
Cada autorización especificará claramente el lugar, el cargo a ocupar y las fechas de inicio y término para los efectos administrativos a que haya lugar.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano