ARTÍCULO 76.- Para el nombramiento de cónsules honorarios, la Secretaría tomará en cuenta la opinión de la embajada de México correspondiente.
Para determinar la acreditación como cónsul general, cónsul o vicecónsul honorario, la Secretaría tomará en consideración la importancia de la adscripción, el prestigio personal de quien hubiere sido designado, y las acreditaciones consulares que tengan otros países en el lugar.
Las cartas patentes de los cónsules honorarios serán firmadas por el Secretario y enviadas a la embajada de México correspondiente para su acreditación ante las autoridades del país receptor.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano