ARTÍCULO 64.- La Secretaría expedirá las normas administrativas que regulen la confidencialidad de los documentos, los sistemas de criptografía, las valijas diplomáticas y consulares, y otros sistemas de comunicación, mismas que contendrán las obligaciones y responsabilidades sobre su uso y manejo.
Los documentos inherentes a las funciones del servicio que se manejen en todas y cada una de las oficinas de la Secretaría son propiedad de la Nación y no podrán ser considerados personales en ningún caso.
Transcurridos 30 años después de su elaboración, la documentación que por su relevancia lo amerite, pasará a ser considerada como histórica, a excepción de la clasificada como secreta, la que requerirá la autorización expresa del Secretario para pasar al acervo histórico de la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano