ARTÍCULO 105.- Las solicitudes de vacaciones se presentarán a la Secretaría por conducto del jefe de la representación, señalando la fecha en que los miembros del Servicio Exterior pretendan iniciarlas, su duración y si se planea disfrutarlas en México o en el extranjero, con objeto de que la Secretaría proceda a su autorización, según las necesidades del servicio y, en su caso, para cubrir el importe de los pasajes correspondientes.
Los miembros del Servicio Exterior podrán hacer uso de vacaciones y licencias, sólo después de haber recibido la autorización respectiva, que será irrevocable y notificada directamente al interesado y al jefe de misión diplomática, representación consular o unidad administrativa de la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano