ARTÍCULO 100.- Los términos y condiciones de las comisiones no podrán modificarse sino mediante autorización de la Secretaría. Sin embargo, para efectos de duración, los cambios autorizados no implicarán una ampliación al periodo máximo de tres años señalado anteriormente para cada comisión.
Los miembros del SEM que se encuentren en comisión conservarán su rango, pero no gozarán de sueldo ni prestaciones de la Secretaría.
Las comisiones no podrán unirse a las licencias, disponibilidades u otras separaciones temporales, contempladas en la Ley y el Reglamento debiendo mediar entre éstas un periodo mínimo de seis meses de servicio activo.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano