ARTÍCULO 107.- Cuando los hijos de los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero, menores de 18 años, no vivan con ellos por estar estudiando en México o en país distinto al de la adscripción, o por resolución o convenio judicial, la Secretaría cubrirá cada dos años los pasajes respectivos para que puedan visitar a sus padres en el lugar de su adscripción.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano