ARTÍCULO 7.- La Secretaría estudiará las solicitudes de acreditación que le sean presentadas conforme al artículo 8o. de la Ley y, de encontrarlas procedentes, gestionará la acreditación ante el gobierno receptor u organismo internacional de que se trate, en el rango diplomático o consular que determine la propia Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano