ARTÍCULO 147.- Previa o posteriormente a la notificación prevista en la fracción II del artículo 60 de la Ley al presunto responsable, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios podrá determinar la suspensión temporal del miembro del Servicio Exterior, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le atribuye.
La suspensión temporal suspenderá los efectos del nombramiento del presunto responsable y surtirá efectos a partir del momento que le sea notificada personalmente.
En todos los casos la suspensión temporal cesará cuando se dicte resolución en el procedimiento correspondiente.
En el supuesto de que el miembro del Servicio Exterior suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la Secretaría lo restituirá en el goce de sus derechos y le cubrirá las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que haya estado suspendido.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano