ARTÍCULO 70.- Corresponde a los consulados:
I.- Cumplir las instrucciones que le sean impartidas por la Secretaría y la embajada de México en el país en que se encuentren y, en el caso de los consulados, las que emita el consulado general del que dependan;
Il.- Ejercer, dentro de su circunscripción particular, las funciones consulares correspondientes, e
III.- Informar acerca de la situación que prive en su circunscripción.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano