ARTÍCULO 33.- La ausencia temporal del jefe de misión diplomática o representación consular por más de 30 días requerirá el corte de caja y efectos, y se deberán entregar al miembro del Servicio Exterior que lo supla durante dicha ausencia, las asignaciones y gastos autorizados para el funcionamiento de la misión diplomática u oficina.
Cada representación deberá registrar, ante los bancos que manejen sus respectivas cuentas, adicionalmente a la del titular, las firmas del segundo funcionario de la oficina y la del encargado de los asuntos administrativos, a fin de que toda operación financiera que implique la administración y aplicación de los recursos de las representaciones cuente con al menos dos de dichas firmas.
El encargado de los asuntos administrativos de la representación deberá ser un miembro del Servicio Exterior, preferentemente de carrera.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano