ARTÍCULO 68.- Para los efectos del artículo 45 de la Ley, la Comisión de Personal difundirá los formatos de informes y evaluaciones, que deberán ser elaborados por profesionales en la materia.
Los formatos de informe reglamentario comprenderán, entre otros, los siguientes criterios:
I.- capacidad de iniciativa;
Il.- potencial para asumir mayores responsabilidades;
III.- relación con superiores y subalternos;
IV.- nivel de adaptación al entorno;
V.- deseos de superación; y
VI.- faltas observadas.
En caso de que no se rindieran en tiempo los informes de desempeño, los interesados lo harán del conocimiento de la Dirección General para que en un plazo no mayor de 15 días ésta lo solicite a quien corresponda y en caso de incumplimiento inicie el procedimiento administrativo correspondiente.
Las auto-evaluaciones deberán ser ratificadas o contestadas por el jefe de la Oficina y refrendadas por un funcionario de mayor rango que el auto-evaluado.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano