ARTÍCULO 126.- En caso de no tener un puesto específico, entendiendo por éste alguno de los contemplados en el organigrama institucional aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o plaza de estructura en la Secretaría, el personal de carrera que sea adscrito a México, será homologado en moneda nacional conforme a la tabla de homologación y sueldos brutos de los rangos del Servicio Exterior con sus equivalentes en territorio nacional, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir de la fecha en que inicie su radicación.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano