ARTÍCULO 9.- El personal asimilado y el personal temporal tendrán las mismas obligaciones que el personal de carrera; seguirán las recomendaciones del jefe de misión o del jefe de la representación, en todo lo que atañe a la política exterior y a los usos y costumbres locales en lo que se refiere a actividades de carácter público, social y protocolar, sin perjuicio de que en los aspectos técnicos se guíen por las instrucciones específicas que reciban de las dependencias que hayan promovido sus nombramientos.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior o faltas graves, la Secretaría comunicará los hechos y promoverá ante la dependencia o entidad respectiva de la Administración Pública Federal el retiro del servidor público de que se trate para que, en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano