ARTÍCULO 150.- Los jefes de misiones diplomáticas, de representaciones consulares y de las unidades administrativas de la Secretaría, están facultados para imponer amonestaciones y apercibimientos al personal del Servicio Exterior bajo sus órdenes por faltas administrativas no graves. En estos casos no será necesario substanciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 60 de la Ley, pero serán notificadas al Director General que tenga bajo su cargo los asuntos correspondientes al personal del Servicio Exterior, quien las integrará al expediente del miembro del Servicio Exterior, para otros efectos de la Ley y de este Reglamento.
Todas las causales previstas en el artículo 58 de la Ley así como en otros ordenamientos que establezcan obligaciones para los servidores públicos serán consideradas faltas administrativas graves, por lo que se deberá substanciar el procedimiento disciplinario que establece el artículo 60 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano