ARTÍCULO 94.- Los miembros del Servicio Exterior que se encuentren adscritos en el extranjero, cuando viajen a México por cualquier motivo, deberán dar aviso oportuno a la Dirección General de la fecha de llegada y de salida y del lugar donde podrán ser localizados.
Asimismo, el jefe de representación deberá dar aviso oportuno a la Secretaría de las salidas y llegadas del personal del Servicio Exterior adscrito a sus oficinas.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano