ARTÍCULO 139.- Los miembros de carrera del Servicio Exterior causarán baja por jubilación en los términos del artículo 55 de la Ley, o antes si así lo manifiestan, conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Con objeto de que disfruten en tiempo las vacaciones, licencia pre-jubilatoria y otras prestaciones a que tengan derecho, la Secretaría notificará con nueve meses de anticipación a los miembros del Servicio Exterior cuya causa de retiro sea la jubilación por cumplir 65 años de edad, la fecha a partir de la cual la baja tendrá lugar.
Para los efectos a que haya lugar, la baja del Servicio Exterior de embajadores y cónsules generales de carrera que se encuentren ocupando la titularidad de una representación diplomática o de un consulado general, será comunicada por el Secretario al Presidente de la República.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano